
Transformaciones, alcance y desafíos en el derecho de familia chileno contemporáneo
El derecho de familia en Chile ha experimentado profundas transformaciones en las últimas décadas, reflejando cambios sociales, culturales y jurídicos que buscan garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Uno de los aspectos que mejor ejemplifica esta evolución es el paso del tradicional “derecho de visitas” hacia el actual concepto de “relación directa y regular”, en el contexto de la crianza y el cuidado de los hijos tras la separación de sus progenitores. Esta transición implica no solo un cambio terminológico, sino un replanteamiento en la forma en que se entiende y regula el vínculo entre hijas, hijos y sus madres, padres y otras figuras significativas.
El derecho de visitas: concepto tradicional
Hasta principios del siglo XXI, el derecho de visitas constituía la forma principal en que se regulaba el contacto entre el progenitor que no tenía el cuidado personal (tuición) y sus hijas o hijos. Este derecho se reconocía en la legislación chilena como una facultad del padre o la madre que no convivía con el menor, permitiéndole mantener un contacto periódico, generalmente restringido a ciertos días y horarios (fines de semana, vacaciones y, ocasionalmente, algunas festividades).
El régimen de visitas tradicional presentaba varias limitaciones. Por lo general, era rígido y estandarizado, priorizándose la seguridad y estabilidad del niño por sobre la flexibilidad o adaptabilidad a las necesidades y realidades familiares diversas. Además, la lógica subyacente era la de la “visita” a un hogar principal, perpetuando la idea de que solo uno de los progenitores cumplía la función de crianza mientras el otro mantenía un rol secundario y esporádico. Este enfoque, aunque buscaba proteger a las y los menores frente a eventuales conflictos parentales, generaba en la práctica situaciones en que el progenitor no custodio se veía reducido a la categoría de “visitante”, con escaso margen para incidir en la vida cotidiana de sus hijas o hijos.
Factores que impulsaron el cambio
El cambio social, la mayor participación de ambos padres en la crianza, la diversidad de modelos familiares y el avance del reconocimiento de derechos de la niñez fueron algunos factores que pusieron en cuestión el antiguo régimen de visitas. Organismos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Chile en 1990), promovieron una visión más integral del derecho de las niñas y niños a mantener relaciones significativas con ambos progenitores y familiares, aun después de la separación.
A esto se suma la jurisprudencia y la doctrina que, desde la primera década del siglo XXI, comenzaron a demandar soluciones más flexibles y ajustadas a la realidad de cada familia, superando la rigidez del sistema anterior. De este modo, la protección del interés superior del niño, la igualdad parental y la corresponsabilidad en la crianza se instalaron como principios rectores del derecho de familia.
La relación directa y regular: nuevo paradigma
Fruto de este proceso de modernización, la legislación chilena introdujo el régimen de “relación directa y regular” a través de la Ley N° 19.968 (2004) que crea los tribunales de familia, y especialmente con la reforma de la Ley N° 20.680 (2013), que modifica diversas disposiciones en materia de cuidado personal y relación directa y regular con los hijos.
El artículo 229 del Código Civil establece actualmente que: “La relación directa y regular es el derecho y deber que tienen las madres, los padres, o quienes detenten el cuidado personal del hijo o hija, de mantener contacto con ellos en forma permanente y habitual, en los términos que acuerden entre sí o, en su defecto, fije el tribunal, procurando siempre resguardar el interés superior del niño”.
Esta formulación destaca el paso de un “derecho de visitas”, ajeno y esporádico, a una relación viva, constante y adaptada a la vida cotidiana, donde el contacto no es una excepción sino parte esencial del bienestar del niño o niña.
Características principales de la relación directa y regular
- Derecho y deber: No solo es una prerrogativa del padre o madre sin cuidado personal, sino también una responsabilidad que busca fortalecer el vínculo familiar y el desarrollo pleno del niño o niña.
- Flexibilidad: El régimen se adapta a las necesidades particulares de cada familia, considerando factores como edad, intereses, dinámica escolar, actividades, residencia y contexto socioafectivo de los hijos.
- Participación de otros familiares: El tribunal puede autorizar la relación directa y regular entre el niño/a y otras figuras relevantes en su vida, como abuelos, hermanos, tíos, entre otros.
- Fomento de la corresponsabilidad: Se promueve que ambos padres participen activamente en la educación, formación y acompañamiento de sus hijos, trascendiendo el modelo uniparental.
- Atención prioritaria al interés superior del niño: El bienestar físico y emocional de las niñas, niños y adolescentes es el factor determinante en la fijación, modificación o suspensión del régimen.
Procedimiento judicial y acuerdos
La ley privilegia los acuerdos extrajudiciales entre padres y madres, quienes pueden, por medio de mediación familiar, consensuar el régimen de relación directa y regular que estimen conveniente, siempre bajo la supervisión judicial. Si el acuerdo no es posible, el tribunal de familia interviene para resolver, considerando informes psicosociales, antecedentes familiares y la opinión del propio niño o niña, según su edad y madurez.
La decisión judicial tiene un carácter dinámico: puede ser modificada en caso de cambios importantes en las circunstancias de la familia o ante el incumplimiento de las partes. Asimismo, el tribunal puede suspender o restringir el régimen si existen riesgos para la integridad física o emocional de los hijos.
Desafíos actuales y críticas
A pesar de los avances, persisten dificultades en la aplicación efectiva de la relación directa y regular. Entre los desafíos más importantes se encuentran:
- El incumplimiento reiterado por parte de alguno de los progenitores, lo que genera conflictos judiciales y emocionales.
- Dificultades para hacer cumplir las resoluciones de tribunales, especialmente en contextos de alta conflictividad familiar.
- La necesidad de fortalecer las instancias de mediación y apoyo psicosocial, que permitan prevenir la judicialización y fomentar acuerdos colaborativos.
- El resguardo eficaz del interés del niño cuando existen denuncias de violencia intrafamiliar o abuso, evitando la revictimización y garantizando su protección.
Impacto social y cultural
El cambio hacia la relación directa y regular refleja una transformación social en Chile, donde los modelos familiares son cada vez más variados y las funciones parentales se entienden como compartidas. Esta perspectiva favorece el desarrollo de la autonomía y la estabilidad emocional de niñas, niños y adolescentes, quienes pueden mantener vínculos significativos con ambos progenitores y con su entorno familiar ampliado.
El reconocimiento de la voz de los hijos en los procesos judiciales, así como la promoción de relaciones sanas y equitativas, son logros importantes que sitúan a Chile en sintonía con los estándares internacionales de derechos humanos.
Conclusión
La evolución del derecho de visitas al régimen de relación directa y regular en Chile representa un avance significativo en la protección de los derechos de la infancia y en la adaptación del derecho de familia a los desafíos contemporáneos. Si bien aún existen retos, especialmente en la implementación y fiscalización de los acuerdos y resoluciones judiciales, el nuevo paradigma promueve una visión más participativa, corresponsable y centrada en el bienestar superior de las niñas, niños y adolescentes.
El futuro seguramente estará marcado por una profundización de estas reformas, donde la flexibilidad, el diálogo y la protección integral de la infancia serán los principios rectores del derecho de familia chileno.
- por Miguel Letelier
- en Septiembre 14, 2025